Imprimir esta página ---
  • Visto 2339 veces

LLAMADO A CARGOS DE GUARDAVIDAS PARA PISCINA DE VALENTÍN (cerrado)

Llamado a concurso para la provisión de cargos de Guardavidas en carácter zafral para piscina de Valentín (ambos sexos).

Temporada 2017-2018

 

Tipo de Vínculo: Contrato a término - zafral.

Nombre del puesto: Guardavidas

Período de postulación: hasta el 29/9/2017.

Tipo de Tarea: Operativas

Tipo de llamado: Concurso de Oposición y Mérito.

Lugar de desempeño: Los postulantes que resulten designados desempeñarán funciones en piscina de Valentín, dependiendo del Departamento de Deportes.

Tiempo de contratación: Máximo hasta el 08/03/2018 en régimen de zafral.

Cantidad de Puestos: 4 Puestos. Se establecerá una lista de prelación a la cual se recurrirá en caso de vacantes.

Otras condiciones de trabajo:

Escalafón: Técnico Práctico Guardavidas

Grado: 05, remuneración vigente $ 27.131.46 mensual.

Carga horaria: 40 horas semanales.

Mientras dure el período de entrenamiento la carga horaria será de 24 horas semanales, con una remuneración de $ 16.280.48 mensual.

Requisitos excluyentes:

 A) Para la inscripción:

• Cédula de identidad vigente y en buen estado.

• Ser ciudadano natural, o legal con más de tres años.

• Edad: sin experiencia, entre 18 y 35 años; con experiencia previa documentada en alguna intendencia del país (dos temporadas en las últimas diez), sin límite de edad.

• Los aspirantes deben residir en la jurisdicción del Municipio de Valentín (presentar constancia policial).

B) Para el cargo:

• Ficha Médica para Natación vigente con validez nacional.

• Certificado esquema de vacunación, con vacuna Hepatitis B y Antitetánica.

• Certificados de estudios y cursos realizados.

C) Para la contratación:

• Certificado de Buena Conducta.

Incompatibilidades:

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

En forma previa a la contratación deberá suscribir declaración jurada de no mantener proceso administrativo o judicial de tipo alguno con la Intendencia de Salto.

Medios de Postulación: mediante formulario disponible en página web (www.salto.gub.uy) y documentos que acrediten los requisitos excluyentes en Casa de los Deportes (Agraciada 975). El plazo es improrrogable.

Etapas del proceso:

1- Instalación del Tribunal.

2- Preselección (cumplimiento de los requisitos solicitados).

3- Curso Teórico-Práctico: Los aspirantes tienen la obligación de asistir a capacitaciones Técnicas y Procedimientos de Socorrismo y Salvamento dictado por los Entrenadores del Departamento (sin remuneración), tal como se indica en el ítem “Otras Condiciones de Trabajo”.

4- Prueba de Admisión mediante Evaluación Técnica Final. En el agua a los aspirantes habilitados; quienes no superen la evaluación quedarán eliminados.

5- Fallo final y aprobación por el Intendente.