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LLAMADO A CONCURSO PARA ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Médicos Veterinarios (Exp. 2026-11115)

MÉDICO VETERINARIO

 

Formulario C-1

BASES GENERALES

Dirección de
 SALUD e HIGIENE

Médicos Veterinarios

Exp. 2026-11115

Confección de Lista de Prelación

PLAZO INSCRIPCIÓN

Hasta el 20/05/2026

CAPÍTULO 1. DE LA PRESENTACIÓN

1. Objeto del llamado

El presente llamado tiene por objeto confeccionar una lista de prelación de Médicos Veterinarios para la realización de castración de pequeños animales, en el marco del Convenio vigente entre la Intendencia de Salto y el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA).

La modalidad de contratación será Arrendamiento de Servicios por Acto Quirúrgico.

La inclusión en la lista de prelación no genera obligación de contratación por parte de la Intendencia de Salto.

La Administración podrá excluir a un profesional de la lista en caso de evaluación no satisfactoria o por razones de mejor servicio.

2. Vigencia de la lista de prelación

La lista de prelación tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la fecha del fallo del Tribunal actuante.

3.Medios de postulación

  1. Inscripción en la página web de la Intendencia de Salto: www.salto.gub.uy.

  2. Plazo para inscripción: desde la presente publicación hasta el 20/05/2026.

  3. Posteriormente, el postulante deberá presentar en la Oficina de Gestión Humana (Juan C. Gómez Nº 32, primer piso), en horario de 8:30 a 15:00, la documentación que acredite los requisitos excluyentes, certificados de cursos y constancias laborales vinculadas a la función convocada.

La documentación deberá entregarse en sobre cerrado, indicando:

  • Llamado al que se postula

  • Número de inscripción

  • Nombre completo del postulante

No se recibirá documentación fuera del plazo establecido.

La Intendencia podrá solicitar documentación adicional si lo considera necesario.

4.Condiciones de la prestación de servicios

  • El horario y los turnos serán determinados por la Intendencia de Salto.

  • La no aceptación de los turnos asignados podrá implicar la exclusión de la lista de prelación.

  • La lista de prelación será utilizada conforme a las necesidades operativas de la Dirección de Salud e Higiene.

5.Requisitos excluyentes

El postulante deberá presentar:

  • Cédula de identidad vigente (fotocopia).

  • Credencial Cívica (fotocopia).

  • Carné de Salud vigente (fotocopia).

  • Título de Doctor en Ciencias Veterinarias expedido o revalidado por la Universidad de la República.

  • Residencia efectiva en el departamento de Salto, acreditada mediante constancia policial o factura de servicios públicos.

  • Constancia de inscripción en el Colegio Veterinario del Uruguay.

  • Certificados de estar al día con BPS, DGI y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

  • Currículum Vitae con documentación probatoria de formación y experiencia.

No se valorarán méritos o antecedentes no fehacientemente acreditados.

CAPÍTULO 2. PROCESO DE SELECCIÓN

8. Tribunal de Evaluación

El Tribunal será designado por Resolución y estará integrado por:

  • Un representante de Gestión Humana.

  • Un representante de los Servicios Generales de Salud e Higiene.

  • Un representante del Centro Médico Veterinario de Salto.

El Tribunal actuará con autonomía técnica, labrará actas y podrá solicitar asesoramiento de técnicos o profesionales idóneos.

a) Preselección – Requisitos excluyentes

Se verificará el cumplimiento de los requisitos excluyentes.

El incumplimiento de cualquiera de ellos, así como la no presentación a instancias evaluadoras, implicará la descalificación del postulante.

b) Evaluación de Méritos y Antecedentes

Puntaje máximo: 100 puntos.

i. Formación académica (máx. 10 puntos)

  • Promedio general de aprobación: máximo 3 puntos

  • Cursos complementarios: máximo 3 puntos

  • Posgrados o Maestrías: máximo 4 puntos

ii. Antecedentes laborales (máx. 20 puntos)

Se evaluará experiencia documentada en tareas vinculadas a la función.

iii. Prueba práctica (máx. 30 puntos)

Accederán quienes obtengan al menos 35 puntos en Méritos y Antecedentes.

iv. Entrevista personal (máx. 40 puntos)

Accederán quienes acumulen al menos 55 puntos en las etapas anteriores.

c) Criterios de desempate

En caso de empate en el puntaje final, se priorizará:

  1. Mayor puntaje en la prueba práctica

  2. Mayor puntaje en antecedentes laborales

  3. Sorteo

d) Orden de prelación

Concluidas todas las etapas, se elaborará el Orden de Prelación, que será utilizado por la Dirección de Salud e Higiene para la ejecución de las acciones previstas en el Convenio con INBA.

e) Fallo final y aprobación

El Orden de Prelación será elevado al Sr. Intendente para su aprobación.

La lista tendrá vigencia de 18 meses a partir de dicha aprobación.

f) Comunicaciones y notificaciones

Las notificaciones se realizarán a través de la página web de la Intendencia y al correo electrónico declarado por el postulante.

Será responsabilidad del postulante mantenerse informado.

La Intendencia no se responsabiliza por fallas en el correo electrónico del aspirante.

CAPÍTULO 3. DE LA SELECCIÓN

6.Documentación necesaria en caso de resultar Seleccionado

En caso de resultar seleccionado, el postulante deberá presentar:

  • Certificado de Buena Conducta.

  • Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (Art. 104 de la Ley Nº 19.889).

7.Declaración jurada

Previo a la firma, el postulante deberá suscribir declaración jurada relativa a:

a)Incompatibilidades

Será incompatible con la contratación:

  1. Mantener otros vínculos con la Administración Pública que no admitan acumulación conforme a norma expresa.

  2. Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, salvo suspensión o habilitación legal expresa.

b) Prohibiciones

No podrá contratarse a quien:

  1. Haya sido desvinculado mediante resolución firme por falta grave administrativa.

  2. Posea inhabilitación derivada de sentencia penal ejecutoriada.

  3. Se haya acogido a los regímenes de retiro incentivado previstos en las leyes 17.556, 17.672, 17.930 y 18.172.

c) Demandas contra la Intendencia de Salto

El postulante deberá declarar no mantener procesos administrativos, civiles, laborales o contencioso-administrativos contra la Intendencia de Salto.

La falsedad en la declaración jurada será causal de rescisión inmediata del contrato.

 

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